A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Comfacundi Eps Es Liquidacion·Respondent Hospital Federico Lleras Acosta Ese
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo instaurado por la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, en liquidación (Comfacundi EPS), en contra del Hospital Federico Lleras Acosta ESE., con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por una suma correspondiente a la obligación dineraria contenida en la Resolución expedida por el agente especial liquidador de Comfacundi EPS, en la cual requirió a la demandada la legalización o devolución de los anticipos otorgados por la demandante para la prestación del servicio de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 883 de 2021 decide que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud (IPS), en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la entidad promotora de salud contratante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá conocer el proceso ejecutivo adelantado por Comfacundi EPS, en liquidación, contra el Hospital Federico Lleras Acosta ESE.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4800 al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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